Régimen de Sinceramiento Fiscal - Grenabuena, Silvia R.
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23 de febrero de 2017
,por Grenabuena, Silvia R.
Una Sociedad quiere blanquear Bienes de Cambio no declarados al cierre de Balance 12/2015. ¿Cuáles son los pasos a seguir?
Los bienes de cambio se deberán valuar a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, según lo dispuesto por el inciso c) del artículo 4º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cual dispone que se valuarán según lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias. Normativamente no está establecida la documentación a presentar que avale la valuación.
Cuando se exterioricen bienes de cambio según lo comentado en este punto,... >
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